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Caso Rubiales: los entresijos del TAD

El culebrón desatado tras la victoria de la selección femenina de fútbol en el Mundial por el caso Rubiales ha puesto en primera plana la labor del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), el organismo que resolverá el expediente abierto contra el presidente suspendido de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol). Los juristas que lo componen decidirán sobre la posible sanción a Luis Rubiales por el beso propinado a la jugadora Jenni Hermoso y por los actos indecorosos protagonizados tanto en el palco de autoridades como en la entrega de trofeos. En la noche del 10 de septiembre, el dirigente ha dimitido de todos sus cargos tras la formalización por la Fiscalía de una querella por agresión sexual y coacciones ante la Audiencia Nacional. Rubiales había sido apartado provisionalmente por la FIFA. 

El TAD es, en el campo del deporte, lo que, por ejemplo, son los tribunales económicos administrativos en el ámbito fiscal. A pesar de su nombre y de funcionar bajo criterios jurídicos, el tribunal deportivo no es un órgano jurisdiccional sino administrativo. Por tanto, destaca Rosalía Ortega, abogada especializada y presidenta del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo, “no tiene la última palabra sobre las sanciones deportivas, pues sus resoluciones son susceptibles de recurso contencioso administrativo”. De hecho, aseguran los expertos, la tasa de revisión es elevada. Se trata de un sistema específico de solución de conflictos que, si bien depende del Consejo Superior de Deportes (CSD), goza de autonomía funcional. Nació en 2013 para aglutinar las funciones del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (con competencias en disciplina y dopaje) y de la Junta de Garantías Electorales, que revisaba los procesos electorales. 

Actualmente, el TAD se encarga de la revisión de los actos de las distintas federaciones deportivas en materia de dopaje y disciplina deportiva y de garantizar la legalidad de los procesos electorales de las entidades deportivas españolas. En concreto, el caso Rubiales se enmarca en su facultad para sancionar a los directivos de las federaciones. “Todo lo demás queda fuera de su competencia”, aclara Ortega. 

Cuestiones laborales, fiscales, penales, y un largo etcétera, se escapan de su autoridad, aunque hayan nacido en una cancha de juego. Por tanto, la querella interpuesta por la Fiscalía tras la denuncia de Jenni Hermoso seguirá su camino al margen del TAD. Sin embargo, las futuras decisiones del tribunal penal que conozca del caso pueden vincular el procedimiento administrativo, como apunta Alberto Palomar, profesor de derecho administrativo de la Universidad Carlos III. 

El entramado de la justicia deportiva es un sudoku en el que se entremezclan las competencias disciplinarias de federaciones, ligas profesionales, clubes y del propio TAD. 

El presidente de la Federación Española de Fútbol en el partido entre España y Japón en el pasado Mundial de Fútbol femenino.

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